ARTICULO 205.- Al que públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.
Artículo 205
TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO III ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.