ARTÍCULO 211.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa, así como la cancelación de la licencia en el caso de reincidencia, cuando se cometa alguno los siguientes delitos:
I.- Al que venda o transporte con fines de comercialización, bebidas alcohólicas sin contar con el permiso expedido por la autoridad competente;
II.- Al propietario, administrador o encargado de un establecimiento comercial, que venda bebidas alcohólicas en días y horarios prohibidos, y
III.- Al que venda bebidas alcohólicas a menores de edad o a personas con discapacidad mental.