ARTÍCULO 214 QUATER.- Para los efectos de los artículos anteriores, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno entre ambos, así como por el tutor o curador, concubino o concubina, o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se aumentará la pena hasta en una mitad.
Artículo 214 QUATER
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO III TURISMO SEXUAL Y PROSTITUCIÓN INFANTIL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.