ARTÍCULO 214 TER.- A quien a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tenga capacidad para comprender o resistir el hecho, se le impondrá una pena de nueve a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días de multa.
Artículo 214 TER
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO III TURISMO SEXUAL Y PROSTITUCIÓN INFANTIL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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