ARTÍCULO 241.- El delito de violencia familiar se perseguirá a petición de la persona ofendida o de los representantes de los menores de las personas en discapacidad. Cuando éstos omitan la querella o el menor no tenga representantes, la acción la iniciará el ministerio público, a reserva de que el juzgado de la causa le designe tutor o tutora especial.
Presentada la querella, el ministerio público acordará inmediatamente las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de las personas ofendidas, incluyendo la separación de cuerpos, la prohibición de ir a lugar determinado y la vigilancia de autoridad, ejercitando la acción penal cuando proceda.