ARTÍCULO 252.- No se aplicará pena alguna por el delito de aborto, cuando:
I.- Sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;
II.- Se practique a solicitud de la mujer y el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación artificial realizada sin su consentimiento y el ministerio público autorice su práctica;
III.- De no provocarse, la mujer embarazada corra peligro de muerte o grave afectación de su salud, a juicio del médico que la asista y de otro facultativo, siempre que el segundo dictamen fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV.- A juicio del médico que asista a la mujer, exista razón fundada para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves y la mujer lo consienta.
Cuando la mujer no denuncie la violación o la inseminación artificial y se practique el aborto, si prueba esta circunstancia durante el procedimiento por éste último ilícito, la causa de justificación producirá todos sus efectos.