Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 253

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 253.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión a la madre que en un estado de emoción violenta, derivado del parto y de los efectos psicológicos de su embarazo y el nacimiento, prive de la vida a su descendiente dentro de las setenta y dos horas de haber nacido, siempre que no tenga antecedentes penales.

La circunstancia atenuante no beneficiará a ninguna otra persona que hubiese participado en el infanticidio y, tratándose del médico, cirujano, comadrona o partera, además de las penas previstas para el homicidio, se le aplicará suspensión de hasta cinco años en el ejercicio de su profesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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