Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 258

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 258.- Cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos con dolo indeterminado y sin acuerdo previo, a todos se les impondrá de dos a diez años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, si no constare quién o quiénes causaron directamente la muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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