ARTÍCULO 263.- Cuando las lesiones sean inferidas a un menor o a un discapacitado mental, por quien tenga el deber de cuidarlo o el lesionado sea ascendiente consanguíneo en línea recta o adoptante del autor de la lesión y éste haya obrado con conocimiento de ese parentesco, se le impondrá la pena de prisión que corresponda a la lesiones inferidas, aumentada en una tercera parte.
No son punibles las lesiones inferidas en el derecho a corregir, siempre que sean de aquellas que tardan en sanar menos de quince días, y el autor no abuse de su derecho corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia.