Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 262

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 262.- Las lesiones que ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el término de sanidad, se castigarán con prisión de dos a ocho años y multa de hasta doscientos días de salario, subsumiendo cualquier otra consecuencia.

Las lesiones que ponen en peligro la vida son aquellas que, en algún momento de su evolución, producen la alteración real y profunda de alguna de las funciones vitales de la víctima. El riesgo abstracto de muerte, el órgano o la ubicación corporal de la lesión, carecen de trascendencia para decretar esta calificativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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