ARTÍCULO 261.- Lesión es toda alteración en la salud o que deje huella material en el cuerpo humano, producida por una causa externa y se aplicarán, al responsable:
I.- De tres días a seis meses de prisión o multa hasta treinta días de salario, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días y hasta dos años de prisión, si su curación excede de ese término, pero no ponen en peligro la vida;
II.- De uno a seis años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando dejen cicatriz permanente y notable en la cara, alguna deformidad grave en el cuerpo, o una perturbación permanente de un órgano o función; y 60
III.- De dos a ocho años de prisión, si producen a la víctima enfermedad mental, la pérdida de cualquier órgano o función, una enfermedad incurable o incapacidad total o permanente para trabajar.
Las lesiones previstas en la fracción I de este artículo, solo se perseguirán por querella de parte ofendida.