Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 274

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS

ARTÍCULO 274.- Se reducirá hasta la mitad del mínimo y máximo de la pena de prisión prevista para el homicidio y las lesiones, a quien realice estos delitos en las circunstancias siguientes:

I.- Al que en un estado de emoción violenta, por la sorpresa de encontrar a su cónyuge en el acto adulterino o en uno próximo a su consumación, prive de la vida o lesione a uno o ambos, salvo que el activo haya contribuido o aceptado la corrupción de su cónyuge; y

II.- Al ascendiente que prive de la vida o lesione al corruptor del descendiente que esté bajo su patria potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlo en el acto carnal o en uno próximo a su realización, sin que hubiese procurado o permitido la corrupción de su descendiente y obre por una reacción violenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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