Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 278

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 278.- En el caso de robo con violencia en que se afecte la libertad de la víctima, con el sólo propósito de que ésta consiga el objeto o dinero que se le reclama o extraiga de cajeros automáticos o bancos las cantidades disponibles, no se considerará como delito autónomo la privación ilegal de la libertad, si es liberada en menos de veinticuatro horas y no se le causan lesiones.

En cualquier otro caso, se considerará que existe además privación ilegal de la libertad, procediendo la acumulación de delitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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