ARTÍCULO 278.- En el caso de robo con violencia en que se afecte la libertad de la víctima, con el sólo propósito de que ésta consiga el objeto o dinero que se le reclama o extraiga de cajeros automáticos o bancos las cantidades disponibles, no se considerará como delito autónomo la privación ilegal de la libertad, si es liberada en menos de veinticuatro horas y no se le causan lesiones.
En cualquier otro caso, se considerará que existe además privación ilegal de la libertad, procediendo la acumulación de delitos.