ARTÍCULO 283.- No se sancionará al responsable del rapto, a sus cómplices y encubridores, solo si la mujer ofendida después de conocer y entender sus derechos decide casarse con su raptor, sin mediar coacción o coerción alguna, salvo que se declare nulo o inexistente.
El delito de rapto sólo se perseguirá por querella necesaria, excepto en los casos en que se use la violencia contra una persona impúber o que no tenga la capacidad para comprender el hecho o resistirse.