Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 322

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX RECEPTACIÓN DE OBJETOS DE

ARTÍCULO 322.- Se considerará como receptación agravada y se aplicarán de dos a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, a quien:

I.- Desmantele vehículos de motor robados para comercializar sus componentes; 73

II.- Trafique o comercialice vehículos de motor robados;

III.- Posea, altere o modifique de cualquier manera la documentación, señales o marcas que acrediten la propiedad o la identificación del vehículo robado; y

IV.- Traslade los vehículos robados a una población diversa a la de la comisión del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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