ARTÍCULO 322.- Se considerará como receptación agravada y se aplicarán de dos a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, a quien:
I.- Desmantele vehículos de motor robados para comercializar sus componentes; 73
II.- Trafique o comercialice vehículos de motor robados;
III.- Posea, altere o modifique de cualquier manera la documentación, señales o marcas que acrediten la propiedad o la identificación del vehículo robado; y
IV.- Traslade los vehículos robados a una población diversa a la de la comisión del delito.