Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

ARTÍCULO 323.- Al que directamente o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, otorgue en garantía, invierta, traslade o transfiera recursos o bienes de cualquier naturaleza que provengan de una actividad ilícita con el propósito de legitimar o de ocultar o impedir que se descubra el origen, destino o propiedad de dichos bienes, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, además del decomiso de los recursos ilícitos, siempre que la conducta punible y sus efectos se produzcan exclusivamente en el ámbito estatal.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad cuando se trate de servidores públicos, además de la destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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