ARTÍCULO 323.- Al que directamente o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, otorgue en garantía, invierta, traslade o transfiera recursos o bienes de cualquier naturaleza que provengan de una actividad ilícita con el propósito de legitimar o de ocultar o impedir que se descubra el origen, destino o propiedad de dichos bienes, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, además del decomiso de los recursos ilícitos, siempre que la conducta punible y sus efectos se produzcan exclusivamente en el ámbito estatal.
Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad cuando se trate de servidores públicos, además de la destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por diez años.