ARTÍCULO 337.- Al responsable del delito de injurias, se le aplicarán de diez a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad o multa de hasta doscientos días de salario, así como caución de no ofender.
Cuando la injuria tenga como origen y contenido la discriminación racial, étnica, religiosa o se produzca por razones de género, edad o discapacidad, se aplicará al autor pena de seis meses a dos años de prisión. 76
Cuando las injurias fueran recíprocas, el juez podrá declarar exenta de sanción a la parte que respondió con injurias a la ofensa original.