ARTÍCULO 339.- No se impondrá sanción alguna al inculpado de difamación si probare la verdad de sus imputaciones, en los siguientes casos:
I.- Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;
II.- Si el difamado fuese un servidor público;
III.- Si el hecho imputado ha sido declarado por sentencia firme y el acusado obra por un interés legítimo; y
IV.- Cuando el difamado pidiese la prueba de la imputación.
Cuando la comunicación dolosa se realice en público o utilizando algún medio publicitario, no se requerirá la prueba de la imputación y se sancionará al difamador con prisión de dos a cinco años y multa hasta con cien días de salario.