ARTÍCULO 341.- No se aplicará sanción alguna por difamación o injuria en los siguientes casos:
I.- Cuando se manifieste técnicamente el parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial;
II.- Cuando se exprese un juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si se probare que obró en cumplimiento de un deber, por interés público o dando informes que se le hubieren pedido, siempre que no hubiesen manifestado, dolosamente, circunstancias falsas; y
III.- Cuando se hiciese uso de expresiones injuriosas o difamatorias en un escrito o comparecencia ante los tribunales, dirigidas en contra de alguna de las partes o de la autoridad resolutora, el juez o tribunal, según la gravedad del caso, aplicará alguna de las correcciones disciplinarias previstas en la ley, pero apercibirá al injuriante o difamador que, en caso de reincidencia, sus expresiones serán consideradas delictivas y se le aplicarán las penas correspondientes.
No se aplicará lo dispuesto en el epígrafe anterior, en el caso de que la imputación sea calumniosa y se extienda a personas extrañas al litigio o se refiera a hechos ajenos al negocio de que se trata. 77