ARTÍCULO 343.- Aunque se acredite la inocencia del calumniado, no se castigará al autor de la calumnia, si prueba plenamente que existieron causas bastantes para incurrir en error.
Cuando esté pendiente de resolver una acusación por el delito que se imputa calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción por calumnias, hasta que dicho juicio termine. En este caso, la prescripción de este ultimo delito no comenzará a correr, sino cuando termine dicho juicio.