Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 340

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 340.- Cuando la comunicación se refiera a persona fallecida, pero afecte a sus herederos legítimos, se considerará como difamación y se aplicará lo dispuesto en los dos artículos anteriores, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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