Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO V REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

ARTÍCULO 34.- Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona a los archivos de la institución encargada de estos registros, se le expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutoriadas, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo anterior pues, de lo contrario, se le expedirá constancia negativa de antecedentes penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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