ARTÍCULO 35.- Son responsables del delito cometido:
I.- Los autores intelectuales;
II.- Los autores materiales; y
III.- Los cómplices.
Son autores intelectuales los que preparen, induzcan o realicen el delito sirviéndose de otro, sin ejecutar la conducta típica.
Son autores materiales quienes en forma individual o colectiva realicen la conducta descrita como delito aún cuando, en este último caso, no conste quién de ellos produjo el resultado, si por acuerdo previo llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo.
Son cómplices quienes dolosamente presten cualquier tipo de auxilio en la preparación o realización del hecho delictivo, encubran al delincuente o alteren, destruyan u oculten los instrumentos, pruebas u objetos del delito, en cumplimiento de una promesa anterior a su realización.