Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 346.- Los documentos u objetos que hubieren servido de medio para los delitos de difamación o calumnia, se decomisarán e inutilizarán si no tienen un fin lícito. En este caso, y tratándose de documentos, se anotará en ellos un extracto de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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