ARTÍCULO 38.- Las circunstancias personales o subjetivas de la víctima o del victimario, que excluyan o disminuyan la sanción, benefician a todos los partícipes, a excepción de la inimputabilidad de alguno de los participantes o de las excusas basadas en vínculos personales entre el inculpado y ofendido.
Las circunstancias agravantes basadas en cualidades personales de la víctima o del victimario, sólo afectan a quienes tenían conocimiento de ellas al momento de realizar el delito, cualquiera que sea su grado de participación.