Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 39

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 39.- Son penas:

I.- La prisión;

II.- Los sustitutivos de la pena de prisión;

III.- El trabajo en favor de la comunidad;

IV.- La multa;

V.- La reparación del daño;

VI.- El decomiso;

VII.- La amonestación;

VIII.- El apercibimiento y la caución de no ofender;

IX.- La pérdida o suspensión de derechos;

X.- La destitución y la inhabilitación para ejercer funciones públicas;

XI.- La publicación especial de la sentencia; y

XII.- La prohibición de ir o residir en un lugar determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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