ARTÍCULO 39.- Son penas:
I.- La prisión;
II.- Los sustitutivos de la pena de prisión;
III.- El trabajo en favor de la comunidad;
IV.- La multa;
V.- La reparación del daño;
VI.- El decomiso;
VII.- La amonestación;
VIII.- El apercibimiento y la caución de no ofender;
IX.- La pérdida o suspensión de derechos;
X.- La destitución y la inhabilitación para ejercer funciones públicas;
XI.- La publicación especial de la sentencia; y
XII.- La prohibición de ir o residir en un lugar determinado.