Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 41

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 41.- Las personas jurídicas, sociedades, corporaciones o empresas que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 18 de este Código, pueden ser sancionadas con:

I.- Disolución y liquidación definitiva;

II.- Suspensión de actividades;

III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV.- Multa; y

V.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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