ARTÍCULO 41.- Las personas jurídicas, sociedades, corporaciones o empresas que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 18 de este Código, pueden ser sancionadas con:
I.- Disolución y liquidación definitiva;
II.- Suspensión de actividades;
III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV.- Multa; y
V.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.