ARTÍCULO 43.- La pena de prisión impuesta en sentencia definitiva, puede ser sustituida por el Juzgador, atendiendo a las condiciones personales del delincuente, sus antecedentes y el daño causado, por un régimen de semilibertad o de tratamiento en libertad, trabajo en favor de la comunidad, multa o confinamiento, siempre que otorgue caución bastante para garantizar que cumplirá las condiciones propias de la medida y de acuerdo con las siguientes normas:
I.- La semilibertad implica que el juez puede someter al responsable a un período alterno de prisión y libertad condicional, que le permita trabajar o estudiar durante el día con reclusión nocturna; externación semanal, con reclusión el fin de semana o viceversa, siempre que observe buena conducta y realice las actividades que justifican la medida, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora y el apercibimiento de revocarle el sustitutivo para que cumpla íntegramente la pena de prisión impuesta en la sentencia, en caso de violar dichas condiciones; 10
II.- El tratamiento en libertad consiste en la sustitución de la pena de prisión por medidas laborales, educativas y curativas conducentes a la readaptación social del condenado, aplicadas bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, siempre que una persona o un profesionista responda por la aplicación del tratamiento y la buena conducta del beneficiario de la conmutación.
El tratamiento en libertad tendrá la misma duración de la pena privativa de libertad sustituida y se revocará, aplicando esta última, cuando el condenado viole el tratamiento o incurra en mala conducta;
III.- El trabajo en favor de la comunidad consistirá en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas o privadas de carácter educativo, asistencial o de servicio social, a razón de una jornada por cada día de prisión impuesto en la sentencia, realizado en forma que no resulte degradante para el condenado y, preferentemente, en su comunidad.
La autoridad penitenciaria además de determinar el tipo de trabajo que puede realizar el condenado, atendiendo a sus capacidades laborales y a la solicitud de servicios que presenten las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, le otorgará los medios o materiales necesarios y supervisará su realización, otorgando un certificado de liberación cuando haya cumplido las jornadas impuestas por el juez.
A fin de no afectar las actividades propias del condenado y garantizar la subsistencia de él y su familia, cada jornada de trabajo en favor de la comunidad será de tres horas diarias y sólo podrá realizarse tres veces a la semana en horarios o días que no afecten sus labores ordinarias;
IV.- La multa como sustitutivo de la pena de prisión, consistirá en el pago de un día de salario real integrado del condenado por cada día de multa o, cuando el salario no pueda determinarse o éste no realice labor asalariada, por un día de salario mínimo general en la región por cada día de reclusión sustituida, pudiendo el Juez reducir su monto, en razón de las condiciones económicas del reo; y
V.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en un pueblo o ciudad determinados y no salir de ellos, por todo el tiempo de reclusión impuesto en la sentencia, siempre que se trate de delitos contra la seguridad del Estado o, cuando por la edad, incapacidad física o mal estado de salud del sentenciado, no resulte prudente la aplicación de la pena de prisión, siempre que se trate de delincuentes primarios.
Cualquiera que sea el tipo de conmutación, el condenado deberá cubrir o garantizar la reparación del daño, como condición para gozar del beneficio. En este último caso, la garantía tendrá vigencia de un año, plazo en el cual deberá cubrir efectivamente dicha reparación o, de lo contrario, el juez de oficio o a solicitud del ministerio público o del ofendido, ordenará que se haga efectiva la caución en favor de este último.