Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 44

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 44.- El trabajo a favor de la comunidad como pena autónoma, se impondrá en aquellos delitos que específicamente lo establezcan, siendo aplicable lo dispuesto en la fracción III del artículo anterior.

Cuando el condenado se niegue expresamente a realizar trabajos en favor de la comunidad o cuando no comparezca ante el órgano penitenciario, dentro de los 15 días siguientes a que cause 11 ejecutoria la sentencia, para que se le asignen las labores, instituciones y fechas para el cumplimiento de dicha pena, se le conmutarán los días de trabajo por reclusión penitenciaria y se ordenará su aprehensión para ese efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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