ARTÍCULO 42.- La prisión consistirá en la privación de la libertad del condenado. Podrá durar de tres días a cincuenta años y se extinguirá en los lugares que designe el órgano ejecutor de sanciones, debiendo descontarse el tiempo que el condenado estuvo en prisión preventiva.
Artículo 42
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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