ARTÍCULO 66.- Todos aquellos objetos, bienes y valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales del orden penal, que no hayan sido decomisados y que, en un plazo de seis meses, contados a partir del requerimiento que se haga al interesado, no sean recogidos, serán puestos a disposición del Ejecutivo del Estado para su enajenación en subasta pública, destinando el producto de la venta al mejoramiento de la procuración de justicia, previa las deducciones de los gastos ocasionados o, en su caso, del fondo auxiliar para la administración de justicia.
Cuando no conste el nombre o domicilio del interesado, se le notificará por medio de edictos que se publicarán en un periódico de mayor circulación, por dos ocasiones, con un intervalo de diez días, identificando el origen, la cantidad y las características de los bienes puestos a su disposición, concediéndole el término legal para que los retire, con apercibimiento de que serán aplicados al fondo que corresponda, según la fase procesal de que se trate.