ARTÍCULO 65.- En el caso de bienes perecederos o de difícil conservación, el ministerio público o el juez, en su caso, ordenará su venta inmediata por conducto de la autoridad fiscal estatal correspondiente, en subasta pública, dejando el producto del remate a disposición de quien tenga derecho, por un plazo de seis meses, a partir del requerimiento personal que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la procuración de justicia o al fondo auxiliar para la administración de justicia, según el caso.
Artículo 65
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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