Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 65

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 65.- En el caso de bienes perecederos o de difícil conservación, el ministerio público o el juez, en su caso, ordenará su venta inmediata por conducto de la autoridad fiscal estatal correspondiente, en subasta pública, dejando el producto del remate a disposición de quien tenga derecho, por un plazo de seis meses, a partir del requerimiento personal que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la procuración de justicia o al fondo auxiliar para la administración de justicia, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.