ARTÍCULO 85.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales para la individualización de la pena, así como:
I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño resultante; 20
II.- Si poseía los conocimientos y la experiencia requeridos para realizar la conducta con el debido cuidado;
III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión, tomando las medidas necesarias; y
V.- Las características del vehículo y su funcionamiento, en su caso, así como las condiciones del camino o vía pública y la experiencia del inculpado en la conducción y sus antecedentes de tránsito.