Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 85

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II SANCIONES PARA LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 85.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales para la individualización de la pena, así como:

I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño resultante; 20

II.- Si poseía los conocimientos y la experiencia requeridos para realizar la conducta con el debido cuidado;

III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión, tomando las medidas necesarias; y

V.- Las características del vehículo y su funcionamiento, en su caso, así como las condiciones del camino o vía pública y la experiencia del inculpado en la conducción y sus antecedentes de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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