ARTÍCULO 88.- Cuando el delito culposo tipifique una figura agravada de delito doloso, esta circunstancia será tomada en cuenta sólo para los efectos de la individualización de la pena.
Artículo 88
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II SANCIONES PARA LOS DELITOS CULPOSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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