Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 90

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II SANCIONES PARA LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 90.- A quien exceda los límites señalados para las causas de justificación previstas en el artículo 27, fracciones IV, V y VI de este Código, se le aplicará prisión de 3 días a 5 años, sin que en ningún caso la sanción pueda ser mayor al término medio de la pena privativa de libertad prevista para el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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