Artículo 11.- Este código se aplicará en el estado de Campeche, por los delitos del orden común cometidos en su territorio, que sean de la competencia de sus tribunales.
Aplicación extraterritorial.
TÍTULO PRIMERO DE LAS GARANTÍAS Y DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 11.- Este código se aplicará en el estado de Campeche, por los delitos del orden común cometidos en su territorio, que sean de la competencia de sus tribunales.
Aplicación extraterritorial.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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