Artículo 13.- Es aplicable la ley penal vigente al tiempo de la realización del hecho punible. Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo. Los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Excepción de ley más favorable.