Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Artículo 15.- Cuando pronunciada una sentencia en la que se hubiese impuesto una sanción privativa de la libertad, entrare en vigor una ley, que dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, o cambiare la naturaleza de la pena, podrá de oficio la autoridad ejecutora o el reo, solicitar la reducción de la sanción impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior, o la substitución de la misma. En este caso será la autoridad judicial la que resuelva.

Cesación de efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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