Artículo 16.- Cuando una ley quite a una acción u omisión el carácter de delito, la autoridad judicial pondrá en absoluta libertad a los acusados a quienes esté juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que los procesos y las sentencias debieran producir en lo futuro.
Artículo 16
TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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