Artículo 14.- Cuando entre la comisión de un delito y la imposición de la pena entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.
Artículo 14
TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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