Artículo 158.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 158
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XII LIBERTAD PREPARATORIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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