Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 158

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XII LIBERTAD PREPARATORIA

Artículo 158.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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