Artículo 157.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria:
I. Si el liberado no cumple las condiciones fijadas, salvo que se le dé una 48 nueva oportunidad siempre y cuando dé cumplimiento a lo que se establece en la fracción III del artículo 155 de este código.
II. Si el liberado es sentenciado por nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso será de oficio la revocación; pero si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad competente podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria, fundando su resolución. El sentenciado cuya libertad preparatoria haya sido revocada, deberá cumplir la parte restante de la pena. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
Obligación de cuidado y vigilancia.