Artículo 156.- La libertad preparatoria no se concederá a:
I. Sentenciados por delitos graves.
II. Delincuentes habituales.
III. Reincidentes. Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo Séptimo de este Código, la libertad preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño.
Causas de revocación.