Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 156

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPÍTULO XII LIBERTAD PREPARATORIA

Artículo 156.- La libertad preparatoria no se concederá a:

I. Sentenciados por delitos graves.

II. Delincuentes habituales.

III. Reincidentes. Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo Séptimo de este Código, la libertad preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño.

Causas de revocación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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