Artículo 165.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o
III. Que fue causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.