Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 209

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO IV

Artículo 209.- Al que practique la inseminación artificial en una menor de edad o discapacitada, o en una mujer mayor de dieciocho años, sin el consentimiento de esta última, se le aplicará de dos a seis años de prisión y de ciento veinte a doscientos días multa. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá de tres a nueve años de prisión y de ciento cuarenta a doscientos sesenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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