Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 208

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO IV

Artículo 208.- Cuando el agente contraiga matrimonio con la persona ofendida, se extinguirá la acción penal o, en su caso, la potestad de ejecución de la pena, en relación con él y con los demás que intervengan en el delito, salvo que el matrimonio sea ilegal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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