Artículo 207.- Si el autor del delito restituyere la libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la del rapto sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ciento veinte días multa. Si la víctima fuere menor de dieciséis años o discapacitado, aunque el autor no empleare violencia o engaño y cuente con su consentimiento, la pena aplicable será de uno a ocho años de prisión y de ochenta a doscientos cuarenta días multa.
Artículo 207
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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