Artículo 206.- Al que mediante violencia física o moral o engaño, se apodere de una persona para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y de veinte a ciento sesenta días multa.
Artículo 206
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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