Art. 205.- Al que a través de actos o comentarios reiterados con el fin de inducir a la victima a acceder a requerimientos sexuales no deseados, y ello conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la misma, se le impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Artículo 205
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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