Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 204

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO II

Art. 204 .- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a otra persona, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique una relación de subordinación, se le impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el 58 encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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